«el confessor ir, o embiar al obispo si puede por la tal auctoridad. empero de tal guisa que no descubra al peccador sino que aquel le diesse primero licencia de descubrir lo. Empero si el doliente tiene en·el articulo de·la muerte: indulgencia del papa: allegando se le la muerte puede se fazer la absolucion despues de·las cosas suso dichas por la dicha indulgencia.§ La forma de·la absolucion»