«mas aquella absolucion le abasta.§ Nota empero que si el tal fuesse vsurero publico: no puede ser admetido a confession: e comunion: e a·los otros sagramentos: sino que de primero seguridad de restituir las vsuras, o que sus herederos lo prometan. haun en caso que houiesse perdido la fabla, o el vso de·la razon: e muestre despues señales de contricion: segun la forma. Fechas estas cosas no se deue»