«dolientes fazen: haun que no sea necessario confessar se otra vez de·las cosas: que ya vna vez se ha confessado: la tal confession se deue admeter. e deuen le absoluer de qualquiere sentencia de descomunion: e de qualquier peccado en la manera dicha en·el capitulo mas cerca passado. assi empero que si estouiese ligado de alguna descomunion: de·la qual el confessor fuera de aquel peligro no le podria»