«pudo, o puede le dar en tal prissa la comunion otro sacerdote secular: e no religioso: sino que touiesse licencia del propio cura, o obispo. ca en otra manera el tal religioso caeria en descomunion papal en este caso. E esto ha lugar saluo si temiessen de escupir, o tos, o vomito. ca entonce no le deuen dar la comunion: mas la extrema unction solamente: e si quiƧa con la frenesia»