«las tales cosas haun que se fagan en peccado mortal: no se deuen tornar: porque valen quanto al effecto que dexan despues de si. despues de hauer las cumplido el penidiente: quando alguno torna al estamiento de gracia. Deue otrosi preguntar al penidiente: si podra fazer la penitencia que le dan, o si duda en ello. Ca entonce no ge la deuen dar. mas mudar ge la, o remeter la. Deuen»