«confessor absuelua le otra vez con autoridad de aquel de todos los peccados. e de le penitencia por lo que de primero no ge la hauia dado: e auise lo que no muestre la tal cedula a hombre del mundo, o si el mismo confessor puede: vaya por el al obispo: para hauer su autoridad: si quiça ge la querra dar: e si el no tiene caso alguno de·los reseruados,»