«peccados empero: de·los quales no lo puede absoluer: diga ge los: porque aya recurso al obispo, o a su prouisor para que aya esta absolucion. e diga ge les en confession, o si fuesse simple: e no supiesse assi bien dezir su fecho: escriua el confessor aquello en vna cedula, o si son muchos: esso·mismo para que lieue aquella el penidiente al obispo, o a su prouisor de esta»