«absoluer. no embargante aquello: absuelue lo de·los que puedes. en esta forma […] Los peccados empero: de·los quales no lo puede absoluer: diga ge los: porque aya recurso al obispo, o a su prouisor para que aya esta absolucion. e diga ge les en confession, o si fuesse simple: e no supiesse assi bien dezir su fecho: escriua el confessor aquello en vna cedula, o si son muchos: esso·»