«si no le puedes absoluer: remite lo al obispo, o a otro que le pueda absoluer, o ve tu a procurar la absolucion por el. e quando es absuelto de·la descomunion: entonce: e no ante le absuelue de·los peccados. E si puedes absoluer le: hauiendo en esto special autoridad: si no le absoluiste en·el principio que era mas conueniente cosa: no va mucho en ello: si se faze»