«religiosos, o legos: proueyendo les de clausura: e de seguro confessor e docto: e de buena consciencia. e vedando les el ingresso simoniaco: e los combites e fiestas: e vanidades: que se fazen en·la consacracion de ellas.§ Del juzgar en·el juyzio contencioso.§ Si no tuuo vicario general, o prouisor entendido e bueno: mayormente quando no tiene de suyo sufficiencia de uida e conueniente. si no guardo el orden judiciario»