«d·estos casos es peccado mortal. Si·no guardo los derechos de·las otras yglesias. si se vsurpo los bienes de·las yglesias que vacan deuiendo los guardar para el successor. si·no pago los deudos que por respecto de·la yglesia: manleuo el predecessor. si rescibio a tiempo los fructos de algun beneficio, o quiere hauer parte de aquel a quien los dio. en qualquier caso d·estos es rapina.»