«in .iij. parte Summe. Si ordeno algun clerigo a sacros ordenes sin titulo de beneficio, o a·lo·menos sin patrimonio sufficiente. ca allende del peccado: es obligado a fazer la costa: fasta que le prouean de beneficio: saluo si algun obispo le houiesse encomendado esto: determinando la persona. ca entonce aquel: que comete es obligado a aquello. Si en·la visita de la dyocesi: no pregunto de·lo que deuio»