«e no vale. e sea touido de manifestar su error. Esso mismo ha lugar quando recibido el segundo beneficio: vaco el primero, o despues de recebida la segunda prebenda: vaco la primera. de quo habes plene in .iij. parte Summe. Si ordeno algun clerigo a sacros ordenes sin titulo de beneficio, o a·lo·menos sin patrimonio sufficiente. ca allende del peccado: es obligado a fazer la costa: fasta que le»