«propio: mas haun si los rayzes: dando e vendiendo los frutos: e gastando los e maltrayendo los a su plazer. y el prelado no le puede dar licencia de retener los. ni puede el papa dispensar: que un monge tenga propio.§ Si dio los bienes del monesterio, o del conuento sin licencia de·los superiores: si alguna cosa otrosi recebio secretamente: es pecado mortal. Si fallando se en lugar en donde»