«que tienen bandos. Si no amonesto quanto pudo los que se confiessan: e no se comulgan cadaño: significando lo al obispo quando no pudo: y cosas semejantes. ca las ouejas perdidas por negligencia: le seran demandadas. Si oyo los de otra parrochia de confession. sin tener ellos ni el special autoridad. ca no los puede absoluer. Si merco algunas cosas immortales de·los frutos de·la yglesia porque las tales deuen»