«los subditos: en corregir los vicios: mayormente quanto a·los peccadores notorios: y a·los concubinarios: y a·los que tienen bandos. Si no amonesto quanto pudo los que se confiessan: e no se comulgan cadaño: significando lo al obispo quando no pudo: y cosas semejantes. ca las ouejas perdidas por negligencia: le seran demandadas. Si oyo los de otra parrochia de confession. sin tener ellos ni el special autoridad. ca»