«fizo promouer al sacerdocio.§ Jtem es touido residir personalmente. empero puede el obispo con causa razonable dispensar con el a tiempo. empero la promocion al sacerdote dentro del año no se estiende a·las yglesias collegiadas curadas: ni a·los assumptos al regimiento de aquellas. E pueden tambien los obispos dispensar con los que tienen, o ternan yglesias parrochiales que estouiendo .vij. años en·el studio no sean touidos a promouer»