«de llegar a·los .xxv. años. no tiene ende drecho alguno. si dentro del año contadero del dia de·la assignacion del regimiento de·la yglesia. no se fizo promouer al sacerdocio.§ Jtem es touido residir personalmente. empero puede el obispo con causa razonable dispensar con el a tiempo. empero la promocion al sacerdote dentro del año no se estiende a·las yglesias collegiadas curadas: ni a·los assumptos al regimiento»