«recibio, o impetro sin dispensacion del papa vna yglesia parrochial de qualquiere ante de llegar a·los .xxv. años. no tiene ende drecho alguno. si dentro del año contadero del dia de·la assignacion del regimiento de·la yglesia. no se fizo promouer al sacerdocio.§ Jtem es touido residir personalmente. empero puede el obispo con causa razonable dispensar con el a tiempo. empero la promocion al sacerdote dentro del año no»