«a el que huuiere .xxv. aƱos. e sea sacerdote. y al tal no se le puede encomendar. sino vno por necessidad euidente, o vtilidad: e no cura sino seys meses. Si tiene muchas yglesias, o prebendas: que tienen cura de almas sin dispensacion del papa: es robador y ladron. y continuamente esta en peccado mortal: e no puede en esto dispensar el obispo. E puesto que lo tuuiesse con dispensacion del»