«hauer recebido los frutos. ca en otra manera no vaca el primero. Si los frutos del segundo beneficio da el papa a otro, ca por aquel tiempo no vaca el primero. Si el que tiene prebenda la qual tiene dignidad: e no tiene cura de animas en recebir el segundo: por semejante vaca el primero. conuiene saber. En este caso y en·el primero: es obligado a·la restitucion de·los»