«este pacto que se de a su pariente, o por dinero que por esto le dieron: es simonia. e peccado mortal en ambos los casos: ni puede tener para si el tal beneficio. Si la permuta de su beneficio, o de·la yglesia fizo con beneficio de otro: faziendo pactos entre si sin juyzio de·los superiores: a·los quales pertenece la collacion: es reputada simonia. Si obtuuo beneficio sin dispensacion:»