«del señor temporal, o por potencia lo tomo: es llamado intruso: y es ladron. e no puede cosa alguna disponer en lo temporal, o spiritual. onde no puede absoluer: ni dar los sagramentos a·los parrochianos de aquella yglesia. haun en qualquiere acto d·estos: pecca mortalmente. Si renuncio a algun beneficio el qual renuncio con este pacto que se de a su pariente, o por dinero que por esto le»