«para si solo algunas ganancias secretas: es obligado a satisfacion. sino que fuesse cierto que los compañeros huuiessen furtado secretamente otro tanto. Si entro fiador por otros: e les asseguro sus mercadurias: que leuauan por mar, o por tierra: no es peccado por el grand peligro en que se pone: empero el assegurar del dinero por modo de satisfacion la qual vulgarmente se llama escripta, o dita en·la qual no»