«ca entonce en aquel caso vn excesso e demasia se puede compensar e agualar con otro: si son quasi eguales. Si vendiendo a tiempo vende por mas precio de·la razon por respecto de·la delacion solamente: es peccado mortal. Si engaño o fizo engañar a otro por el las imposiciones justas del general: es peccado mortal. e es obligado a restitucion. mas no pecca si faze frau al general, o»