«Si en los dias de fiesta sin necessidad. mas por sola codicia fizo instrumentos, o los copio en scrito, o estendio las escrituras pudiendo dilatar lo: es peccado mortal: si fue rogado, o dicto, o compilo en scrito los estatutos contra la libertad ecclesiastica: pecca mortalmente. y es descomulgado. Si siendo notario del obispo recibio dineros por scriuir los nombres de·los que se abran de ordenar, o las letras de·»