«a todo el daƱo. Si fizo instrumentos en frau de vsuras adrede: es peccado mortal: y es perjuro. Si el notario es asalariado sufficientemente por la comunidad e recibio de aquellos por quien scribe letras: gracias e cosas semejantes, o el no salariado por la comunidad. recibio de costumbre por su trauajo vltra el deuer y equidad: pecca. y es obligado a restitucion. Si en los dias de fiesta sin necessidad.»