«diminuyo la pena deuida no pudiendo lo fazer, o no deuiendo lo quando la pueda fazer, o quando no. vide in .iij. parte Summe. E si la pueda mudar vide ibi. Si juzgo segun las prouanças o lo allegado en·el processo e condeno al que sabia ser innocente. Si pecca, o no, o es escusado. vide ibi. Si siendo ministro de algun juez executo alguna mala sentencia. e sabe que»