«dar ad·aquel en cuyo daño fue dada. La segunda es si toma dineros por juzgar bien, o porque diesse sentencia, o si lo recibio porque no juzgasse quando deuiesse juzgar, o porque no juzgasse mal: en estos cinco casos deue ser restituido el dinero al mismo que le dio. e segun algunos en·el juyzio de penitencia puede el tal dinero ser dado: e distribuydo a pobres: assi como las»