«crea ser justa cada vno d·ellos pecco mortalmente: y es obligado enteramente a·la restitucion. Si recibio pecunia en juyzio lo qual puede ser en cinco maneras: siempre es peccado mortal. Primeramente si tomo dineros por juzgar mal contra justicia. e contra consciencia: aquella pecunia se deue dar ad·aquel en cuyo daño fue dada. La segunda es si toma dineros por juzgar bien, o porque diesse sentencia, o si»