«quando los houiesse oydo no los quito del officio si pudo. Si puso injustas alcaualas cometio rapiña. E qual se diga injusta alcauala e como deua satisfazer vide in .iii. parte. Si puso judios en officios publicos lo qual es defendido. Si las cosas: que son del comun: se vsurpo conuiene saber las seluas: breñas: e campos: e cosas semejantes pecca mortalmente. y es obligado a restitucion. Si sometio los hombres»