«lo sufre. e el mismo en sus tierras lo faze. empero mas segura cosa es que se guarde. Si los publicos vsureros estrangeros admetio en sus cibdades para logrear, o despues de admetidos no los echo dende dentro de cierto tiempo es descomulgado. Esso·mismo si estouiendo cibdadano dio a esto consejo, o fauor. e esto ha verdad si es tal la persona ecclesiastica: que tenga señorio temporal. ca el señor»