«las quito podiendo lo fazer: allende el peccado mortal: es descomulgado. Si instituyo nueuos peajes sin tener autoridad del principe sobre ello, o acrecento los antiguos peages: es descomulgado. mas no si lo fizo con licencia del principe e causa razonable en·el qual caso. si·no tuuo seguro el camino real segun deuia: pecco mortalmente. e es touido a restitucion. Si de·los clerigos: e religiosos recibio peaje, o alcauala»