«los clerigos, o a otras personas ecclesiasticas sin licencia del papa: si·no desiste despues de·la amonestacion: es descomulgado. Si fizo estatutos, o leyes contra la libertad ecclesiastica, o juzgo segun aquellos, o dio consejo a estas cosas, o no las quito podiendo lo fazer: allende el peccado mortal: es descomulgado. Si instituyo nueuos peajes sin tener autoridad del principe sobre ello, o acrecento los antiguos peages: es descomulgado. mas»