«los fechos, o de·los defectos de·las personas ecclesiasticas: no pertenecientes a el se entremetio traendo lo a su juyzio e cosas semejantes pecco mortalmente. e si tomo, o fizo tomar, o ferir, o encarcelar clerigos, o religiosos: haun que cometiessen algun delicto: es descomulgado. si·no huuo primero licencia del prelado de ellos. Si empacho e destorbo la election de otro maliciosamente, o puso alguno por fuerça, o agrauio»