«o assi ligado participo en los officios diuinos: es peccado mortal. Si por su peccado esta la cibdad entredicha es peccado mortal: e mayor. si por la descomunion que le echaron agrauio los juezes, o ministros: allende el peccado mortal: es descomulgado. Si de·los fechos, o de·los defectos de·las personas ecclesiasticas: no pertenecientes a el se entremetio traendo lo a su juyzio e cosas semejantes pecco mortalmente. e»