«su marido a su padre e madre, o a sus parientes, o a·los pobres. Si dio licencia a su marido de poder peccar con otras mujeres quando anduuiesse camino: es peccado mortal. Si la mujer no quiere seguir el marido que muda su domicilio a lo qual es obligada sino que la traxesse a peccar, o dubdasse de su muerte, o fuesse vagabundo. Si el marido e la mujer crio»