«la deuda. guardadas empero las otras circunstancias deuidas: deue empero el requerido render la deuda en todo caso e mayormente el marido a·la mujer. e no solamente si es requerido expressamente. mas haun por ceños e no deue el marido rehusar de render la deuda a·la mujer porque no le de occasion de peccar. Faze se en la tercera manera el dicho acto segun algunos sin peccado quando se»