«de hauer fijos, o quando se faze por causa de render la deuda. guardadas empero las otras circunstancias deuidas: deue empero el requerido render la deuda en todo caso e mayormente el marido a·la mujer. e no solamente si es requerido expressamente. mas haun por ceños e no deue el marido rehusar de render la deuda a·la mujer porque no le de occasion de peccar. Faze se en la»