«ge lo negasse del todo. En·el tiempo empero de·la preñez requerir la del deudo: es peccado venial. si no ay peligro de abhortar. empero render la deuda no es peccado. Ante de·la purificacion despues del parto pedir la deuda. e requerir la guardadas las otras circunstancias. no parece peccado mortal: segun Guillermo. empero render lo no voluntariamente: es ningun peccado. ca requerir, o render la deuda ante de»