«alguno con ella: sino el papa. Onde ante de·la dispensacion siempre pecca mortalmente el que demanda. e riende el deudo sabiendo el dicho empacho. Empero aquel de·los conjuges que no lo sabe es escusado del peccado por vna ignorancia de fecho la qual sea razonable. de estos e de todos los otros empachos quando el caso occorriere. vide plenius in Summis. Esso·mismo si se caso escondidamente. ca peccado»