«los parientes de su mujer fasta el quarto grado e la mujer con todos los parientes del marido fasta el quarto grado. fasta el qual no puede casar con alguno. E nota que el tal parentesco se causa por fornicio: en tanto que el que fornica con alguna no se puede casar con alguna parienta de aquella fasta el quarto grado. ni la mujer puede casar se con algun pariente de»