«ca el tal en ninguna manera se puede casar: sino que aquella con quien se desposo por palabras de presente entrasse en alguna religion. E si vn casado se fuesse: e estouiesse por muchos años que su mujer no oyesse d·el no se podria casar sino que supiesse de cierto ser muerto. Esso·mismo la justicia de·la publica honestad empacha el matrimonio. la qual nasce de·los desposorios fechos»