«ninguno. lo qual se ha de entender quando los dichos empachos se fallan entre ellos ante que sea contratado el matrimonio. E por dar alguna breue declaracion de estas cosas deues entender que el yerro destorba e desfaze el matrimonio quando es de·la persona: mas no yerro de dineros: o de bondad: conuiene saber quando alguno contrata matrimonio con Jsabel creyendo ser Aldonça con la qual entendia de casar: esso·»