«de·los sieruos: monges e otros claustrales : e fijos que estan so poderio del padre. los quales no tienen pegujar, o caudal castrense, o quasi castrense. Esso mismo la muger que no tiene bienes parafrenales: e haun de·los administradores de·las cosas eclesiasticas: las quales son de pobres: e de semejantes personas. empero el tal dinero no deue ser restituydo a·los que le pierden: mas al tutor, curador,»