«los quales tienen perpetua enfermedad. ca los tales no pueden proueer en sus cosas: por lo qual les deuen ser dados tutores e curadores. Esso mismo se deue dezir de·los sieruos: monges e otros claustrales : e fijos que estan so poderio del padre. los quales no tienen pegujar, o caudal castrense, o quasi castrense. Esso mismo la muger que no tiene bienes parafrenales: e haun de·los administradores de·»