«restitucion, o por leyes imperiales, o de la tierra: e se serua quanto a·lo vno e a·lo otro: deue entonce restituyr la ganancia al que perdio. empero no assi si aquellas leyes fueron quitadas por contrario costumbre. Si gano por juego en otros casos: sacados los suso dichos: no es touido de restituyr al que perdio: haun que pueda dar lo en limosnas a pobres de honestad e consejo.»