«denuncio al prelado el delicto de otro: no por zelo de justicia: mas por maliuolencia: pecca mortalmente. mas no es touido a restituir la fama. seruado e guardado el orden de derecho. Si fizo libeldos disfamatorios: e scripturas por mal dezir de otro. e disfamar le. pusiendo aquellos en lugar publico para que se lean, o canciones. e cosas semejantes. pecca mortalmente. e es obligado a·la restitucion de·la fama.»