«los que oyen lo publican. Si accuso en juyzio: o denuncio al prelado el delicto de otro: no por zelo de justicia: mas por maliuolencia: pecca mortalmente. mas no es touido a restituir la fama. seruado e guardado el orden de derecho. Si fizo libeldos disfamatorios: e scripturas por mal dezir de otro. e disfamar le. pusiendo aquellos en lugar publico para que se lean, o canciones. e cosas semejantes. pecca»