«rapiña. ca por esto son estatuidos los salarios porque no pida a aquellos. onde el pecca: e deue dar lo a pobres. esto digo porque seria cosa dificil dar vna tal cosa a·las personas propias: como sea cosa poca. Si con el dinero del comun: el qual tiene en deposito: mercadea: e gana algo con ellos por contractos vsurarios es touido restituir las vsuras ad·aquel de quien las touio.»